jueves, 4 de marzo de 2010

UNA CAMARA LABORAL ANTISINDICAL, QUE DEFIENDE A LA PATRONAL

Un fallo aleccionador que plantea delegados por juzgado

La Cámara del Trabajo rechazó un recurso presentado por la UEJN, que "demandó al Poder Judicial por “práctica antisindical”. La UEJN se quejó por los descuentos efectuados a los empleados que adhirieron a una serie de huelgas que tuvieron lugar durante 2007" (Diario Judicial 4/2)

Lo que ven a diario los compañeros del fuero laboral, como manifestación judírica de la explotación laboral y el pisoteo de los derechos obreros, lo sufrimos en carne propia todos los judiciales con este fallo.

¿Cómo no iban a fallar en favor de la Corte si son los que justifican los despidos, los acosos laborales y nos imponen un régimen laboral de sumision y flexibilidad?

¿Cómo no iban a fallar en favor de la CSJN, cuando nos obligan a trabajar en inhumanas condiciones de trabajo, bajo apercebimiento de sanción si osamos levantar la voz?

A pesar de que hace décadas la Corte (y los gobiernos de turno) dilatan la posibilidad de que los judiciales tengamos condiciones dignas de trabajo, a partir de la paritaria y el convenio colectivo, "en primera instancia se rechazó la demanda presentada por la UEJN pues el juez consideró que los trabajadores que participaron en las medidas de fuerza no tenían derecho al cobro de salarios, porque no se demostró que la huelga fuera por “culpa exclusiva” de la patronal. Añadió, que tampoco se verificó la “extemporaneidad” y “desproporcionalidad” de los descuentos." (idem.)

En ese sentido, el juez Balestrini (a cuyo voto adhirió Mario Fera) sostuvo que la conducta del Máximo Tribunal no tuvo que ver con una “práctica antisindical”. El camarista expresó que “si bien resulta indiscutible que el empleador debe ‘soportar’ la huelga cuando ésta se produce dentro de los límites de su legítimo ejercicio, no puede válidamente pretenderse que deba además ‘financiarla’, lo cual tendría lugar en caso de obligarla a continuar en el pago de los salarios de aquellos dependientes que no han puesto su fuerza de trabajo a disposición de la patronal” (fallo).

Innumerables veces, las patronales debieron pagar los días caídos frente a conflictos sindicales. Recordamos el caso del Subte (entre tantos), donde la huelga general de 3 días impuso esta reivindicación. De ninguna manera, hubo que recurrir a la justicia para verificar si había "culpa exclusiva de la patronal" en el conflicto.

La conclusión es que si se debe o no pagar los días caidos, no tiene que ver con los argumentos jurídicos a plantear frente a una justicia antiobrera y enemiga del pueblo sino, con la correlación de fuerzas existente entre la patronal y los trabajadores.

Para revertir esta correlación de fuerzas, donde los jueces nos tienen como esclavos, al punto de tener que quedarnos a trabajar sin el funcionamiento del sistema de agua, los trabajadores del fuero laboral un cuerpo de delegados por juzgado, al igual que el resto de los fueros.

De esta manera, fortalecemos a los compañeros de cada juzgado en la perspectiva de lograr una contundente unidad para imponerle a la patronal, los límites que hacen al respeto de los derechos del trabajador.

La explotación, la flexibilidad laboral y el apriete requiere una fuerte organización sindical en la que cada día se incorporen más compañeros a la lucha.

Hay que plantearle a la UEJN que tome una campaña en este sentido.

Fallo completo
http://www.diariojudicial.com.ar/downloadpopup.asp?ID=18439

No hay comentarios:

Publicar un comentario