jueves, 3 de noviembre de 2011

Fallo a favor de Judiciales Bonaerenses: un paso adelante que no resuelve 20 años de expropiación

Sólo la lucha podrá devolver la porcentual y el enganche

Sentencia de Corte de conjueces declaró la inconstitucionalidad de la suspensión del enganche entre el 1/10/1991 y el 27/1/1992, pero no de su derogación, desde esta última fecha. Porque fue planteado en esos términos, es además un fallo meramente declarativo, sin consecuencias retributivas inmediatas. La sentencia sienta las bases para que se reclamen ajustes salariales de aquella época, durante esos meses, pero no resuelve la expropiación salarial de los últimos 20 años. Para que no hagan falta otros 20, Trabajadores Judiciales a la Acción!

Por Luz Ramallo. Trabajadora Judicial.

Azul, 29/10/2011.

En la Provincia de Buenos Aires, una Corte de conjueces falló el 14 de octubre último a favor del reclamo de la Asociación Judicial Bonaerense (AJB) contra la suspensión de la ley de enganche o régimen de equiparación salarial de la Justicia provincial con la de Nación, pero no de su derogación, que no fue planteada.

La Corte Bonaerense declaró la inconstitucionalidad de las normas que en su momento suspendieron la ley de enganche (ley 11.017), a través de la cual se establecía la equivalencia de las remuneraciones de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires con las propias de los ministros de la Corte de Justicia de la Nación y la determinación de las remuneraciones del resto de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Provincia de acuerdo a la ley de porcentualidad (ley 10.374).

Fue el gobierno de Antonio Cafiero, 20 años atrás, el que firmó los decretos de necesidad y urgencia que pusieron fin a ese régimen salarial, privando al personal judicial bonaerense de “(…) percibir sus haberes con el incremento derivado de la Acordada 56/1991 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (creó un suplemento mensual no remunerativo ni bonificable a partir del 1 de octubre de 1991), y de la equivalencia y porcentualidad que establecían los dispositivos legales cuya vigencia fue suspendida por los decretos en cuestión (…)”. Pero también fue el principio de la postergación salarial para ese sector de la administración y el inicio de una política de desigualdad que se ejecutó de allí en más en beneficio de los cortesanos y demás jueces bonaerenses, a quienes -no obstante habérselos desenganchado- se dedicaron los mayores aumentos, en desmedro del resto del personal.

Los sucesivos gobiernos de la provincia sostuvieron el embate de Cafiero contra los trabajadores judiciales –Duhalde derogó la porcentualidad- y desde entonces el sector reclama por sus salarios, depreciados a lo largo de todo este tiempo.

Pero el problema no se agota en las normas hoy declaradas inconstitucionales, porque el mismo día que se sancionaron las leyes convalidatorias de los decretos de necesidad y urgencia que suspendieron la ley de enganche, se sancionaba otra que directamente la derogaba (ley 11.197, derogatoria de la 11.017) y no está incluida en la demanda hoy resuelta por los conjueces.

El primer voto lo destaca en el fallo diciendo que “ (…)las leyes han tenido como único propósito ratificar la suspensión temporaria de la ley 11.017 decretada por el Poder Ejecutivo pues, hacia el futuro, el mismo día que disponía la ratificación legislativa, la Legislatura provincial derogaba la ley 11.017 (ley 11.197, sancionada el 19-XII-1991; B.O. 27-I- 1992)(…)”.

La demanda entablada por la AJB (febrero de 1992), contra los decretos de necesidad y urgencia (3073/91 y 3641/91) que suspendieron el sistema de equiparación salarial y las leyes que los convalidaron (11.195 y 11.196) –hoy declaradas inconstitucionales por la Corte de conjueces- no incluyó ningún cuestionamiento a esa ley derogatoria del enganche y porcentual, por lo que, el restablecimiento de su vigencia se limita al período en que su aplicación estuvo suspendida por esos decretos 3073/1991 y 3641/1991 (14/10/91 y 11/11/91) hasta su derogación definitiva (27/1/1992); es decir, el comprendido entre el 1/10/1991 (fecha en que empezó a correr la suspensión) y el 27/1/1992 (derogación).

Por otra parte, la sentencia sólo es declarativa de la inconstitucionalidad de las normas que suspendieron durante ese período el régimen de equiparación salarial, porque la demanda se promovió con ese único objetivo –acción declarativa- y así lo aclara el fallo en cuestión. El primer voto dice expresamente: “(…) En primer lugar, que el planteo de inconstitucionalidad efectuado por la parte actora se dirige a los decretos 3073/1991, 3640/1991 y 3641/1991 y a las leyes 11.195 y 11.196, no mediando impugnación alguna a la ley 11.197, derogatoria del régimen previsto en la ley 11.017, lo que determina que el restablecimiento de la vigencia de ésta última norma, aconsejado a fs. 661 por la Procuradora General designada en autos, debe entenderse acotado al período en que su aplicación estuvo suspendida por los decretos 3073/1991 y 3641/1991, cuya inconstitucionalidad se declara. En segundo término, y en el caso de que mis colegas den su voto en el mismo sentido que aquí propongo, la sentencia sólo será declarativa de la inconstitucionalidad solicitada, dado que la demanda se promovió con ese único objeto (conf. fs. 223, 224 y vta., 225, 235 y vta.) (…)”.

El fallo es un paso adelante en cuanto al reconocimiento de las diferencias salariales que se suscitaron en aquellos años (91/92) en el período de la suspensión, pero no contiene ningún ataque a la derogación del enganche y porcentualidad. Para el restablecimiento de este régimen salarial, los trabajadores judiciales tendremos que luchar fuerte y organizadamente.

Pasaron 20 años para dar luz verde a un reclamo por la liquidación de salarios durante los meses de la suspensión del enganche (91/92). ¿Serán necesarios otros 20 para lograr el pago efectivo de esas diferencias con más su actualización? Tenemos un antecedente en los maestros. Después de conseguir que se declarara la inconstitucionalidad de la suspensión del premio jubilatorio, los docentes tuvieron que lidiar para que se les reconociera una liquidación actualizada al momento de su pago, porque el gobierno intentó por todos los medios abonar las diferencias a los valores de la época de la suspensión. ¿Será la batalla que sigue para la AJB?

El gremio ha recibido este fallo como la constatación de una verdad que nadie puso en duda, porque los judiciales no necesitábamos 20 años para que una corte nos dijera que teníamos razón y tendrá que ser esa conciencia la que exija que se organice y ejecute un reclamo que en todo este tiempo no se ha hecho visible en el campo de batalla.

Cuando el fallo quede firme, será el instrumento que sirva para redactar los reclamos puntuales de reliquidación salarial a quienes ya trabajábamos por aquellos años. Quizás, lo mejor de la sentencia haya sido dejar en claro esas diferencias conceptuales. Hay derechos que nos fueron arrebatados como trabajadores judiciales que sólo podremos reconquistar con acción, y con la misma fuerza con la que debemos oponernos a los ataques del socio de Cristina, el gobernador Scioli, con su política salarial.

+Delegados independientes y mandatados, elegidos en los lugares de trabajo
+Asambleas en todas las Departamentales para discutir un plan de acción
+Por la recuperación del enganche y la porcentual y la defensa del salario
+Judiciales en lucha, a la acción YA.

1 comentario:

  1. ¿Un decreto de necesidad y urgencia de Cafiero? ¿Qué artículo de la Constitución Provincial lo habilitó a dictar una norma de ese tipo? Tiene que haber sido por ley.

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