El Derecho de huelga y la Constititución de 1949

En su discurso de asunción, CFK se detiene y pregunta: "No tuve tiempo de corroborar el dato, pero ¿es cierto que el derecho de huelga no figuraba en la Constitución de 1949, del primer gobierno peronista?". Alguien le responde: "Es cierto, no figura". La Presidenta vuelve al micrófono y plantea lo largamente difundido: hoy rige el derecho de huelga, pero no el derecho a la extorsión sustentado en una huelga.


El planteo abrió una discusión sobre la famosa Constitución de Perón. Juan Pablo Feinmann, un defensor de los hechos consumados, dice que "Perón, y en no menor medida Evita, creían que era tanto lo que habían entregado a los obreros... que una huelga contra ellos era una especie de herejía", un razonamiento francamente idiota, porque ninguno de ellos pensaba que vivirían para siempre y también por aquello de lo que abunda no daña. Para De Gennaro, en cambio, como la huelga es un "derecho natural", no correspondía convertirlo en "derecho positivo", casi invitando a que CFK lo derogue.

Coherencia
Bajo el gobierno peronista y su predecesor, el gobierno surgido del golpe militar del '43, la huelga no tuvo nunca jerarquía legal. La resolución Nº16 del 10 de marzo de 1944 de la Secretaría de Trabajo y Previsión, dirigida por Perón, dispuso que cualquier reclamo por un conflicto laboral debía hacerse por escrito y tanto trabajadores como empleadores tenían prohibido alterar el estado preexistente, sea a través de huelgas o despidos, mientras se tramitara esa instancia administrativa -una "conciliación obligatoria" indefinida. El derecho de huelga fue omitido en la Ley de Asociaciones Profesionales (1945)1 y en la Declaración de los Derechos de los Trabajadores (1947) que más tarde sería incorporada íntegramente en la Constitución del ‘49. Luego, el "Coronel del Pueblo" y la burocracia de la CGT se ocuparon pacientemente de desmontar el aluvión de huelgas que se desencadenó a partir del 17 de octubre de 1945. "A principios de agosto (1947) cuando el nivel de los conflictos estaba alcanzando un nuevo pico y muchas de las concesiones más tarde identificadas con el peronismo no se habían hecho todavía realidad, el presidente convocó a los dirigentes de la CGT y a los principales sindicatos de la industria y los servicios a una conferencia urgente...(donde) denunció con alarma el descubrimiento de una conspiración orquestada por la oposición y sus aliados comunistas para revertir el curso de la revolución"2.

La conspiración llevó a que la burocracia de la CGT, en el Congreso Nacional del movimiento sindical convocado para octubre de ese año, hiciera aprobar una resolución condenatoria de las huelgas. Impugnó a "(esos) tipos de sindicatos (que) han creado una especie de mística que fue, quizá, un factor indispensable en épocas pasadas, pero que ya hoy no tiene razón de ser. Ello es la obediencia ciega al decreto de huelga para no ser tildado de ‘carnero'"3.

Huelga ferroviaria de 1951
En 1949, un editorial del periódico CGT definió a los paros y huelgas como "crimen político" contra la Revolución. Esta ofensiva llegó a su clímax con la huelga ferroviaria de 1951, declarada ilegal y quebrada a través de la movilización del ejército, la detención en masa y el despido de sus protagonistas.

"Rompe con el orden establecido"
Coherente con este proceso político, en la sesión del 8 de marzo de 1949 la Convención Constituyente se pronunció taxativamente contra la inclusión del derecho de huelga, por considerar "que la huelga implica un rompimiento con el orden establecido que, como tal, tiene la pretensión de ser un orden justo y la exclusión del recurso de fuerza es el fin de toda organización social. El derecho absoluto de huelga, por tanto, no puede ser consagrado en una Constitución".
Se proclama la Constitución del '49
El carácter reaccionario de la Constitución del ‘49 no se limita a su condena al derecho de huelga. El artículo 15 dice: "El Estado no reconoce organizaciones nacionales o internacionales cualesquiera sean sus fines que sustenten principios opuestos a las libertades individuales reconocidas en esta Constitución o atentatorias al sistema democrático en que ésta se inspira". Era la cláusula anticomunista que, por entonces, se camuflaba como una ‘defensa de la democracia'. Más aún, "quienes pertenezcan a cualquiera de las organizaciones aludidas no podrán desempeñar funciones públicas en ninguno de los poderes del Estado", algo sacado de la Constitución de Alemania, dictada por el ejército de ocupación de Estados Unidos (que hoy revive a su modo en la "ley antiterrorista"). El artículo 34 creó la figura jurídica del "estado de prevención y alarma", que otorgó al presidente las facultades del estado de sitio sin pasar por el Congreso, o sea arrestar y trasladar personas con la suma del poder público en sus manos.

La naturaleza de un derecho
La Constitución del ‘49 fue derogada por la Libertadora y nunca repuesta por un gobierno peronista. La Convención Constituyente de 1957, con el peronismo proscripto, aprobó el artículo 14 bis, que "reconoce" el derecho de huelga, en oposición a la propia Constitución Justicialista, en el marco de una ofensiva sistemática contra el movimiento obrero, con cientos de sindicatos intervenidos y miles de activistas perseguidos. Un derecho de huelga con la CGT y los sindicatos intervenidos por los militares. Fue la fachada ‘liberal' de un régimen que buscaba asegurar un continuismo civil.

La consagración del "derecho de huelga" en la Constitución es, de un modo general, un acto de hipocresía del régimen patronal, porque se lo admite para poder reglamentarlo, o sea hacerlo inviable desde el punto de vista de los tribunales de justicia. La huelga, una acción que contradice la propiedad privada de los medios de producción, solamente puede ser reconocida como un derecho en abstracto, o sea en forma ficticia. Es así que se ve sistemáticamente prohibida por medio de la conciliación y el arbitraje obligatorio, o la declaración de servicios esenciales. La propia OIT recomienda darle carácter constitucional al derecho de huelga en los países que aún no lo han hecho, mientras que admite y recomienda la prohibición de huelga en todos los servicios "esenciales".

El carácter "nacional y popular" de la Constitución Justicialista es uno de los grandes mitos de la historia oficial difundida por el peronismo y el centroizquierda.