viernes, 14 de agosto de 2009

Denuncia de Acoso LABORAL en CAYTS, ante el Consejo de la Magistratura

Denuncia completa.



d. de Bs. As., 10 de octubre de 2008.-

SR. PRESIDENTE DEL

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LACda

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DR. MAURICIO DEVOTO:

S / D

Matías Ignacio FACHAL, en mi carácter de Secretario Gremial de la Asociación de Empleados del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (AEJBA), y en representación de los trabajadores del Poder Judicial de la Ciudad , ello en los términos del Art. 23 inc. b) de la ley 23.551, me dirijo a Usted, y por su intermedio al Plenario del Consejo de la Magistratura , a efectos de poner en su conocimiento la denuncia que nos fuera efectuada respecto a la situación que padecen los empleados del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 6, a cargo de la Dra. Patricia Graciela López Vergara, que a continuación se detallará y, consecuentemente, solicitar su urgente intervención.

Cabe destacar que la presente se funda en las declaraciones de personal del Juzgado, como así también en los casos, que seguramente Usted conocerá, de aquellos que se encuentran con licencia psiquiátrica, a raíz de las cuales se ha concluido que en el Juzgado en cuestión muchos de los empleados podrían ser víctimas de acoso psicológico o “mobbing”, fenómeno que se define como “cualquier manifestación de una conducta abusiva y, especialmente, los comportamientos palabras, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, dignidad o integridad física de la persona, o que puedan poner en peligro su empleo o degradar el clima laboral”. Asimismo, se aclara que se resguardará la identidad del personal referido, puesto que no escapará a su conocimiento y comprensión el hecho de que en este tipo de casos la mayoría de los afectados callan por miedo a ser juzgados y etiquetados por los compañeros y sus superiores jerárquicos como “problemáticos” y, en caso de tomar la decisión de denunciar el hecho, suele solicitar la reserva de su identidad, por las mismas razones. En este punto es bueno poner de relieve que los procesos de acoso laboral se desarrollan en contextos de relativa privacidad, por lo que resulta casi imposible contar con testigos y, en caso de que existan y testifiquen, ello, no puede pasar por alto el temor de éstos a convertirse en la próxima víctima si apoyan de alguna forma al sujeto pasivo del mobbing.

Volviendo al caso particular del Juzgado CAyT Nº 6, entre los hechos que han sido denunciados a esta asociación se encuentran: sobrecarga cuantitativa de trabajo, maltrato, desigualdad, alta burocratización, arbitrariedad, falta de respeto a los procedimientos instituidos, normativas y reglamentos vigentes, clima de trabajo tenso, constante cambio del personal entre las secretarías. Para ser mas específicos, empleados del juzgado nos han denunciado que: la jueza hace comentarios despectivos de los empleados respecto de la ropa que usan y sobre el peso de algunos (por ejemplo, se refiere a una funcionaria como "barbie regordeta"), califica a muchos de sus empleados de "grasas", "gente de barrio" o "a esa empleada solo la tendría para llevar las bolsas del supermercado", el que no habla inglés es un "grasita". También denunciaron que en reiteradas oportunidades ha dicho " a vos no se te paga para que pienses" y recomienda a los empleados no pertenecer a esta asociación gremial y, en el caso de estar afiliados, recomienda su desafiliación. A raíz de cosas como las relatadas varios empleados han solicitado el pase del juzgado a otras dependencia, algunos lo han conseguido. En otro orden de cosas, han denunciado que en el Juzgado se desempeñaba una persona con rango de meritoria (en violación del Artículo 1.14.4.7 del reglamento aprobado por Resolución CM Nº 302/2002), siendo modalidad de la jueza, antes de designar a una persona en su planta, hacerla concurrir al Juzgado en diferentes días y horarios para “aprender” y/o “practicar”, hecho que de ser así sería una clara evidencia de esta persona de fomentar la precariedad laboral. Así las cosas, la persona que desempeñaba como meritoria, actualmente se encuentra designada en la planta del juzgado. En este mismo sentido, cabe destacar el estado caótico de la estructura del juzgado, repleta de interinatos, siendo el caso mas grave la existencia de un cargo de Prosecretario Coadyuvante sin cubrir desde el mes de marzo, que quedó vacante tras ser promovida (como no podía esperarse de otra manera, de forma interina) la persona que lo ocupaba al cargo de Secretario. Esta omisión deliberada en la cobertura del cargo no es más que otra muestra de su falta de respeto a la carrera judicial, dado que dicha vacante sólo puede justificarse por su negativa injustificada de promover a algunos de los agentes habilitados a tal efecto en el juzgado del cual es titular. Cabe agregar que, oportunamente, también el cargo de oficial de la Secretaría N º 12 estuvo durante más de un año vacante.

Analizando los casos de licencia psiquiátrica a los que se aludió precedentemente puede notarse que en esa dependencia las cosas no marchan como debieran: dos empleados se encuentran hace más de tres meses con licencia psiquiátrica por stress laboral, en ambos casos cuentan con indicación médica, por escrito, que han sido presentadas oportunamente ante el Consejo de la Magistratura , de no reincorporarse al mismo lugar de trabajo por el prejuicio que ello implicaría a su salud y una funcionaria que también estuvo con licencia psiquiátrica por stress laboral con indicación médica de no reincorporarse al mismo lugar de trabajo, con la suerte de haber obtenido un pase para prestar funciones en otra dependencia. Ello, sumado a todas las situaciones anteriormente descriptas y que nos fueran puestas en conocimiento por personal del juzgado, ha generado un grado de malestar e incertidumbre tal que ha provocado un atraso general en el despacho de expedientes, hecho que puede ser comprobado con una simple auditoria, lo que hace que no sólo se vea perjudicado el personal en su conjunto, sino el mismo Poder Judicial, al verse afectada la normal prestación de la justicia.

La práctica del mobbing no es complicada, sólo requiere de algún grado de perversidad por parte del superior jerárquico y de una política organizacional que lo apoye, y es un fenómeno que afecta gravemente la productividad, el desarrollo y la paz social del ambiente de trabajo. Los actos de violencia laboral dentro del ámbito estatal se encuentran tan “naturalizados” por el entorno que se termina generando una victimización institucional: el acosado no sólo no obtiene ayuda en la institución, sino que ésta contribuye a multiplicar los efectos del acoso en cuanto su respuesta son comportamientos elusivos que validan el maltrato original, ignorando y contradiciendo hasta el paroxismo los más elementales principios que, por imperativo constitucional, debe inspirar la actividad del Estado. Ello, con el agravante de que el acoso psicológico se caracteriza por ser un conflicto asimétrico entre las dos partes, donde la parte hostigadora tiene más recursos o una posición superior a la del trabajador hostigado. De la misma manera, se debe ser sumamente cauteloso y estar muy atento a esta problemática, puesto que en la Administración Pública esta práctica está más arraigada en cuanto el despido no es tan simple como en el sector privado, a tal punto que el personal del sector público se encuentra calificado como un “grupo de riesgo”. Debemos tener en cuenta por sobre todas las cosas que en un Estado de Derecho no pueden quedar impunes los actos de violencia laboral que avasallan los derechos fundamentales de las personas. Resulta sumamente paradójico que en el sector público, que es el encargado de velar por el bien público, se den este tipo de abusos, y ni hablar entonces de que ocurran en el Poder Judicial.

Nuestro sector exhibe formas de violencia psicológica que urge abolir, ya que de lo contrario multiplicaría no sólo un problema de salud laboral, sino que también implicaría retroceder varios siglos en el tiempo en lo que refiere a la democratización del gobierno de las organizaciones y de los grupos sociales, lo cual es especialmente preocupante en un Estado de Derecho. Es aún más insostenible que conductas violentas sean perpetradas en democracia y en instituciones estatales por quienes tienen el deber social y legal de proteger a todos los ciudadanos, es decir, por magistrados, funcionarios y por agentes de alto rango que cuentan con el apoyo de una institución que convalida dichas prácticas por acción u omisión. Por eso debe destacarse que el Estado practica lo que se ha dado en llamar “psicoterror laboral” en la gestión de los recursos humanos cuando instaura o convalida los comportamientos o conductas en los que se cristalizan las diversas modalidades del acoso moral psicológico. El Estado, en su rol de empleador, debe introducir la ética en la gestión de los recursos humanos y tiene la obligación (además de la tarea de prevención) de erradicar la violencia laboral para el adecuado resguardo de los derechos fundamentales de las personas.

De esta manera, resulta imperioso que se implementen políticas preventivas de difusión y educación, se fomente la intervención temprana en el conflicto, se procure que la ética esté presente en el comportamiento diario y se trabaje para que hechos de esta índole, que dañan gravemente la integridad del trabajador, de ninguna manera queden impunes. No investigar a fondo ni intervenir en casos como el que se expone en la presente implica necesariamente un acto de complicidad con aquellos que pueden fomentar y ejercer estas conductas y dejar en una situación de total desamparo a aquellos quienes las padecen. Un halo de impunidad fomenta las conductas violentas ético-jurídicas repudiables, con grave menoscabo de una convivencia civilizada e hiriendo pilares básicos del bien común y de un Estado de Derecho. La Corte Suprema , desde antiguo, ha advertido que la renuncia a la búsqueda de la verdad jurídica material y la renuncia voluntaria a ese objetivo resultan incompatibles con el adecuado servicio de justicia (Conf. Maza, M. A… El Despido discriminatorio: una pequeña derogación con grandes consecuencias jurídicas, Jurisprudencia Argentina, Lexis Nº 0003/400344). No debe permitirse que las ya frágiles y precarias condiciones laborales en que se desempeña el personal se vean agravadas por las conductas que puedan asumir superiores jerárquicos a través de las cuales, munidos de un rol o posición dominante, menoscaben y avasallen elementales derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales con rango constitucional y los del trabajador que consagra la Constitución Nacional.

Por todo lo anteriormente expuesto, solicitamos la urgente intervención de Consejo que preside en el caso denunciado, como así también que manifieste de manera inequívoca que el acoso moral no se tolera en absoluto, además de procurar el compromiso de los responsables de las distintas áreas de que la ética esté presente en el comportamiento diario y de impulsar un entorno laboral libre de acoso. Ello, en el entendimiento de que puede darse una inmediata solución al presente conflicto desde el Consejo de la Magistratura , sin necesidad de vernos en la obligación de recurrir a medios tales como la denuncia ante los organismos correspondientes y ante los medios de difusión masiva.

Sin otro particular, y a la espera de una urgente y favorable solución a la problemática planteada, salúdole con la consideración mas distinguida.

Matías I. FACHAL

Sec. Gremial AEJBA

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