viernes, 10 de julio de 2009

El derecho, la fuerza de las bestias
UNA CLASE MAGISTRAL DE LA CORTE SUPREMA


La Corte Suprema acaba de darle al país una clase magistral de derecho. ¿O no es ‘magistral’ combinar la anulación de los indultos de Menem que beneficiaban a militares de la dictadura, alegando que los ‘crímenes de lesa humanidad’ son imprescriptibles, y reivindicar, por otro lado, el derecho de uno de los máximos criminales de lesa humanidad, Antonio Bussi, a ocupar una banca en el Congreso? Este último fallo abrió la expectativa de que Patti, otro miembro del régimen de criminales de lesa humanidad, pueda recuperar su título de diputado.
Pero no se trata solamente de esto. El derecho es por su naturaleza contrarrevolucionario; su función es proteger el orden existente. Cuando la dictadura militar fue forzada a retirarse, el conjunto del régimen que lo sucedió se puso de acuerdo en limitar el enjuiciamiento de los crímenes de la dictadura a los miembros de las juntas, porque de otro modo, si hubieran involucrado al conjunto del aparato militar y policial, habría producido una quiebra en el aparato del estado con posibles alcances revolucionarios. Alfonsín justificó esta política de absolución del conjunto del régimen militar con el argumento de que en Argentina “no se había tomado la Bastilla”. Con esta absolución del aparato militar, Alfonsín estaba reconociendo, sin embargo, el carácter contrarrevolucionario de su propio gobierno y el vínculo entre la justicia y la revolución. Pero, en 1987, cuando la crisis despuntó de todos modos, el conjunto del espectro político firmó en la Rosada lo que luego serían las leyes de punto final y obediencia debida. En esta ocasión Alfonsín prefirió dejar de lado la historia de Francia y no invocar ningún Termidor para justificar su capitulación ante los carapintadas. Las Cortes Supremas de turno oficializaron las impunidades políticas del momento, creando el escudo protector de la ‘cosa juzgada’ al cual hizo mención la jueza suprema, Carmen Argibay, para rechazar, en nombre del derecho, la derogación de los indultos. Un cuarto de siglo después de la retirada de los militares, cuando el régimen que lo sucedió se ha consolidado con el paso del tiempo, un fallo que deroga el indulto al general Rivero y que se limita a ofrecer la posibilidad de reabrir procesos judiciales que terminarán después que se hayan muerto los militares afectados, no afecta el orden existente sino que sirve para legitimarlo. El contraste con lo que ocurrido en Cuba es muy clarificador: los crímenes de la dictadura se encararon y resolvieron en los seis meses posteriores a la revolución por medio de tribunales populares. Este procedimiento no solamente permitió la realización de justicia en tiempo y lugar sino que sirvió para crear un abismo definitivo entre el viejo orden social y el que pugnaba por imponerse; fue un factor de impulso y de radicalización de la revolución, y el primer gran motivo de ruptura del imperialismo yanqui con Cuba. La justicia que demora no solamente no es justicia: lo más importante es que sirve al propósito de resguardar el orden político y social existente.
El balance histórico es inapelable: el Estado que ha surgido luego de la dictadura militar es un desenfrenado violador de los derechos humanos — ahí están para probarlo el gatillo fácil, las torturas en las comisarías, las violencias penitenciarias, la colusión entre los aparatos de represión y la delincuencia, por no hablar de los niños desnutridos y de las sesenta muertes que ha producido una semana de frío invernal.
La figura del crimen de lesa humanidad es impactante: ¿pero no es todo crimen, por definición, de lesa humanidad? El establecimiento de una figura jurídica para encuadrar asesinatos en masa, generalmente ejecutados por los Estados, no significa otra cosa que asimilarlos al código penal, o sea reconocerlos parte del orden social y político existente. Esa figura no abole los crímenes de lesa humanidad — simplemente designa el artículo del código por el que serán juzgados; no los elimina, los enuncia; reconoce que se volverán a producir. El estado de derecho integra, mediante este reconocimiento, al estado de no derecho, y le da a la barbarie un marco jurídico. La mejor expresión de todo esto es el régimen instaurado por Bush a partir de su “guerra global contra el terror”, que para la Corte norteamericana e internacional es una barbarie impunible. Esto le permite bombardear, masacrar y ocupar naciones enteras con el voto favorable de las Naciones Unidas dentro del estado de derecho — y crear un régimen de no derecho en Abu Graib, Falluja, Jenin y Gaza, o la cárcel de Guantánamo y las cárceles de la CIA en distintos países. El crimen de lesa humanidad, una vez definido por el derecho, deja de ser inmediatamente tal, o sea incontrovertible, para transformarse en causa de litigio; en los tribunales el veredicto lo da una corte judicial de funcionarios vitalicios, para despojar de ese derecho a la humanidad que ha sufrido la opresión y las masacres. Saddam Hussein y Milosevic son calificados indisputablemente como criminales de guerra, pero de ninguna manera Clinton, que bombardeó todos los días a Yugoslavia durante largos meses, ni Bush, que hace lo mismo en Irak o Afganistán.
En este cuadro se entiende que la Corte haya reivindicado los derechos políticos de Bussi, lo que para el caso también significa la reivindicación de los de Patti. La Corte no se pregunta si han cometido crímenes de lesa humanidad sino si han recibido la condena judicial; un crimen de lesa humanidad deja de serlo si no ha sido sancionado por un fallo. Lo que no pasó por los tribunales, para la Corte no existe. Pero los crímenes de la dictadura, de Bussi y de Patti existieron. Se trata de crímenes políticos, cometidos para defender un orden político y social de opresión y de explotación. La inmensa mayoría de los crímenes en masa son crímenes políticos que se cometen para protección y beneficio de la clase dominante. Por eso el juzgamiento de estos crímenes debe ser político; los tribunales deben ser populares. Pero la Corte le ha quitado incluso al Congreso la atribución de juzgar políticamente a criminales de lesa humanidad, algo que el Congreso aceptará mansamente y con gusto. Es en función de esta caracterización que hay que interpretar la reivindicación de los derechos políticos de Bussi y de Patti simultáneamente con la derogación de los indultos — y no al revés, como hacen los Verbitskys, que ‘lamentan’ la ‘contradicción’ entre un fallo ‘bueno’ y otro ‘malo’. La Corte de los ‘progresistas’ ha mostrado sus límites insalvables.
El fundamento de la ‘cosa juzgada’ que esgrimió la jueza Argibay para rechazar la derogación de los indultos, podrá ser invocado por cualquier juez inferior para proceder de la misma manera, alegando incluso una razón de ‘conciencia’. El propio Zaffaroni ha reconocido en numerosas ocasiones que el derecho protege a los poderosos, incluso por el hecho de que son los que tienen capacidad para litigar. Eso no le impide al juez de la Corte ejercer el derecho, ni esa contradicción le quita el sueño. Como político que fue del Frepaso y de la Alianza, tampoco encontró una salida al impasse insalvable que se deriva del carácter de clase del régimen judicial.
La lucidez, como se puede ver, convierte al progresismo en cinismo.
Jorge Altamira

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